Fines

La Fundación se constituyó con la finalidad de proporcionar la adecuada instrucción para el aprendizaje de un oficio a jóvenes de ambos sexos naturales del Concejo de Ribadesella menores de veintiún años o a los que, no siendo naturales de dicho Concejo, fuesen hijos de padres riosellanos o que, sin reunir ninguna de dichas condiciones, llevasen residiendo en este Concejo más de diez años, siempre que dichos jóvenes fuesen de familias modestas que careciesen de medios económicos para costear dicho aprendizaje.

Actualmente, tal y como dispone el artículo tres de los estatutos, las ayudas encaminadas a este fin podrán prestarse en forma de becas o asignaciones –mensuales o anuales- de dinero, pudiendo extenderse, en caso de no haber suficientes jóvenes menores de veintiún años que precisen ayuda para la realización de estudios de formación profesional, a jóvenes con edad superior que quieran completar estudios de formación profesional, de tipo medio o superior, comprendiendo las estancias o desplazamientos a los correspondientes centros de estudios o Universidades radicados fuera del Concejo. En todo caso, deberán cumplir las demás condiciones indicadas (ser naturales del Concejo de Ribadesella, o hijos de padres riosellanos, o residentes en el Concejo de Ribadesella por tiempo superior a los diez años, careciendo de medios económicos suficientes para costear sus estudios y/o desplazamiento o estancia).

La Fundación tiente como objeto complementario el abono de pensiones vitalicias a ancianos de ambos sexos mayores de sesenta años que sean naturales del Concejo de Ribadesella o que hayan residido en él más de veinte años y que carezcan de medios para atender a su subsistencia.

El número de jóvenes que reciban instrucción y el de ancianos pensionados será, en cada momento, el mayor que permitan las disponibilidades económicas de la Fundación.

En caso de existir fondos suficientes de la Fundación y, cuando no haya un número suficiente de jóvenes o ancianos que reúnan las condiciones indicadas, podrán aplicarse los beneficios de la Fundación a los fines que el Patronato de la misma acuerde, siempre que sean congruentes y armónicos con los antes definidos.